¿Es posible alquilar un barco con bandera internacional?
Debido a la reciente implementación del Real Decreto 186/2023, se ha establecido que las embarcaciones que se encuentren en la lista séptima podrán ser arrendadas durante un máximo de tres meses al año. Sin embargo, surge la pregunta de cómo esto afectará a las embarcaciones con banderas internacionales, ¿es posible alquilarlos?
Sí, será posible y a continuación detallaremos los aspectos del reglamento que tienen un impacto directo en las embarcaciones extranjeras.
¿Hay que que realizar la autorización expresa?
La autorización expresa para el despacho será requerida únicamente en el caso de que se trate del primer despacho y dichos buques tengan la intención de operar en el marco del arrendamiento náutico en aguas españolas. Esto se realizará con el fin de garantizar que cumplan con los requisitos que se aplican a los barcos con bandera española.
El despacho simplificado.
Por otro lado, las embarcaciones internacionales también podrán optar por el régimen de despacho simplificado si desean operar bajo arrendamiento náutico en aguas españolas, siempre y cuando hayan cumplido con el proceso de autorización expresa.
Por ahora esta es toda la información que existe, pero conforme se vayan publicando nuevas normativas actualizaremos nuestro contenido.