Restablecer la contraseña

Lista Septima
Inscribe tu barco
Sus resultados de búsqueda
17/08/2023

Los barcos particulares tendrán explotación comercial

La noticia que ha revolucionado el sector náutico durante los últimos meses viene con la modificación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, con importantes novedades tanto para el ámbito de la Marina Mercante, pero sobre todo en el de la Náutica de Recreo.

Con la publicación del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, lo que abre un panorama completamente nuevo para los propietarios de embarcaciones matriculadas en Lista Séptima.

La normativa, ya aprobada, concreta en el artículo 9 que los propietarios deberán solicitar «una autorización expresa de despacho», a través de la Sede Electronica, si quieren optar a un cambio temporal de uso privado a comercial. Con esto, cualquier embarcación registrada en lista séptima podrá explotarse como si fuera de la lista sexta durante un plazo máximo de tres meses al año.

Entrada en vigor

Esta nueva ley entrará en vigor el próximo 1 de julio del año 2024, con lo que no se podría llevar a cabo ningún alquiler de embarcación hasta esa fecha.

Medida europea

Esta nueva reglamentación que llega en 2024 no es algo nuevo en Europa. Muchos de nuestros países vecinos llevan años contando con políticas que permiten el alquiler temporal de embarcaciones particulares. Italia lleva ya más de 10 años con estás políticas en sus puertos y amarres. También se suman Francia, Alemania, Países Bajos o Polonia como países del espacio euro que cuentan con políticas similares a la que entrará en vigor el próximo verano.

¿Dónde y quién podrá alquilar su barco?

Esta nueva medida afecta a todo el territorio español sin excepciones. Además, todos los buques y embarcaciones civiles abanderados en España podrán aprovecharse de esta ventaja cuando naveguen en los espacios marítimos en los que España ejerce su soberanía.

Categoría: Legislación
Compartir