Novedades sobre el alquiler de embarcaciones de recreo durante 3 tres meses
El pasado 3 de octubre, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó un proyecto de real decreto en el que se especifican los requisitos para el cambio temporal de uso de las embarcaciones de recreo inscritas en Lista Séptima de uso privado a uso comercial.
La normativa, aprobada desde el pasado marzo de 2023, permite a los propietarios de barcos matriculados en lista Séptima alquilar sus embarcaciones durante un máximo de tres meses consecutivos al año. Esto supone una gran oportunidad para los titulares de barcos de uso privado, ya que podrán generar ingresos adicionales sin necesidad de cambiar permanentemente sus embarcaciones a lista sexta. Esto será posible a partir del 15 de agosto de 2025 (inicialmente el 1 de julio de 2024 pero se llevó a cabo un retraso)
En el proyecto de real decreto se definen los siguientes requisitos:
- Las embarcaciones de recreo podrán cambiar temporalmente su uso de privado a comercial por un período máximo de tres meses consecutivos al año.
- Requisitos técnicos: Las embarcaciones deben disponer de los certificados de navegación en vigor y cumplir con los mismos reconocimientos técnicos que las inscritas en la Lista Sexta
- Durante el período de uso comercial, las embarcaciones deberán ser gestionadas comercialmente por una empresa especializada en arrendamiento náutico.
- Seguro de accidentes: Además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, las embarcaciones tendrán que contar con un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte y accidentes de todas las personas a bordo durante el tiempo que se utilicen comercialmente.
Territorio de aplicación de la nueva normativa
Ante las múltiples dudas surgidas sobre la aplicación de esta normativa en las diferentes comunidades autónomas, es importante destacar que la normativa será de aplicación en todo el territorio español. Esto significa que todos los propietarios de embarcaciones de Lista Séptima tendrán las mismas oportunidades para alquilar sus embarcaciones bajo las mismas condiciones, independientemente de la comunidad autónoma en la que se encuentren.
¿Cuándo entrará en vigor esta nueva ley para el alquiler de embarcaciones de recreo?
La fecha de entrada en vigor se mantiene el 15 de agosto de 2025, como se fijó anteriormente.
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