Se advierte oportunamente que las embarcaciones con base en las Islas Baleares solamente podrán ser arrendadas a terceros en la medida que cumplan, debidamente y de forma conjunta, las exigencias normativas marcadas por la Dirección General de la Marina Mercante y por las autoridades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencia atribuida en el alquiler naútico de recreo.
Alquiler de barcos entre particulares con Lista Séptima
He contactado con ellos para solventar dudas sobre cómo alquilar mi barco. Han sabido resolverme muy bien todas las dudas y se han encargado de todas las gestiones de mi seguro y mi ITB.
Álvaro Rubio
Propietario
Todo muy cómodo. Están gestionando mi nueva poliza para poder alquilar el próximo verano. El equipo de atención al cliente me ha ayudado mucho a solventar algunas de mis dudas sobre esta nueva ley.
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