Se advierte oportunamente que las embarcaciones con base en las Islas Baleares solamente podrán ser arrendadas a terceros en la medida que cumplan, debidamente y de forma conjunta, las exigencias normativas marcadas por la Dirección General de la Marina Mercante y por las autoridades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencia atribuida en el alquiler naútico de recreo.